Cálculo de Visados y Registros

Introducción

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de “Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio” (conocida como Ley Ómnibus fue publicada en el BOE nº 328, de 23 de diciembre de 2009), cuyo texto, en lo que a la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales se refiere, afecta y altera determinados aspectos de la misma que vienen recogidos en el “Artículo 5. Modificación de la Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales”, de la citada Ley, en cuyo apartado tres se añade un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción:

 

Articulo 13. Visado

 

1.- Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los Colegios afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

b) Que se acredite que el visado es el medio más proporcionado.

Modelo de solicitud de visado voluntario por parte del cliente

Visados obligatorios y voluntarios

La publicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, establecie en el artículo 2 de la citada disposición, la relación de trabajos profesionales para los que es necesario obtener el previo visado colegial, de forma obligatoria. De esta legislación se desprende en la actualidad los dos tipos de visados existentes: los obligatorios y los voluntarios. En ambos casos, el Colegio, cuando vise, es responsable civil subsidiario de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional.

En el caso de los visados (obligatorios y voluntarios) el Colegio acredita, la comprobación de los siguientes aspectos:

  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo
  • La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

Por ello, el Colegio exige que en cada Proyecto se redacte, para su control, un apartado denominado: Relación legislativa que afecta al proyecto.

Certificados de Registro de notificación y verificación

Serán aquellos en los que el Colegio no asume ninguna responsabilidad y se utiliza para garantizar la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que tiene el colegiado/a con la póliza del Consejo (el Colegio solo certifica la habilitación profesional).

En este caso el Colegio cobra una tasa de registro que va en relación con los grupos de riesgo.

La tramitación de los Certificados de Registro de notificación y verificación se realizaría por correo electrónico o bien de forma presencial. En cualquier caso, el Colegio se quedará siempre con una copia registrada que custodiará ya sea en soporte electrónico o en soporte papel.

GRUPOS

Aquellos trabajos sin riesgo o muy bajo riesgo (mediciones, trabajos topográficos, informes, dictámenes, peritaciones, estudios de viabilidad, valoraciones, tasaciones, homologaciones, etc…)

 

45 € + IVA

En general, el resto de actividades que no incluyan trabajos con explosivos, minería de interior y túneles.

 

78,50 € + IVA

Toda actividad que incluya trabajos o proyectos con explosivos (que no sean voladuras especiales que son obligatorias), minería de interior y los túneles.

 

114 € + IVA

CERTIFICACIONES DE OBRA ACABADA

<12.000 € / 58 € + IVA

De 12.000 – 30.000 € / 127 € + IVA

>30.000 € / 263 € + IVA

<12.000 € / 127 € + IVA

De 12.000 – 30.000 € / 263 € + IVA

30.000 € / 675 € + IVA

Colegiación: 40 €

 

Nota: Dada la responsabilidad subsidiaria que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, reconoce a los Colegios Profesionales, desde su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2009, respecto de los visados emitidos por sus colegiados, NO se hará entrega de ningún trabajo profesional visado hasta que no se haga efectivo, de manera fehaciente, el importe correspondiente al canon de visado establecido.

PRESUPUESTO (€) GRUPOS DE RIESGO SEGÚN S.R.C. VISADOS OBLIGATORIOS
CANON VISADO 2020 1 2 3
Registro notificación y verificación 45 78,5 114
Hasta 12.000 € 64,35 70,47 95,01 119,51
aumento por mil 2,55 4,6 5,11 10,43
Hasta 18.000 € 79,65 98,07 125,67 182,09
aumento por mil 4,09 5,11 6,64 9,76
Hasta 24.000 € 104,19 128,73 165,51 240,65
aumento por mil 3,58 4,6 6,13 9,23
Hasta 30.000 € 125,67 156,33 202,29 296,03
aumento por mil 3,58 4,6 6,13 9,2
Hasta 36.000 € 147,15 183,93 239,07 351,23
aumento por mil 2,36 3,29 4,67 6,73
Hasta 60.000 € 203,79 262,89 351,15 512,75
aumento por mil 2,15 2,97 3,94 4,32
Hasta 90.000 € 268,29 351,99 469,35 642,35
aumento por mil 1,89 2,35 2,46 4,4
Hasta 180.000 € 438,39 563,49 690,75 1038,35
aumento por mil 1,6 1,36 1,73 2,78
Hasta 360.000 € 726,39 808,29 1002,15 1538,75
aumento por mil 1 1,01 1,4 2,28
Hasta 720.000 € 1086,39 1171,89 1506,15 2359,55
aumento por mil 0,6 0,75 1,05 1,74
Hasta 1.200.000 € 1374,39 1531,89 2010,15 3194,75
aumento por mil 0 0,75 0,73 1,23
Hasta 2.400.000 € 1374,39 2431,89 2886,15 4670,75
aumento por mil 0 0,75 0,73 1
Hasta 4.800.000 € 1374,39 4231,89 4638,15 7070,75
aumento por mil 0 0 0,73 0,9
Hasta 6.500.000 € 1374,39 4231,89 5879,15 8600,75
aumento por mil 0 0 0,73 0,8
Hasta 12.000.000 € 1374,39 4231,89 9894,15 13000,75
aumento por mil 0 0 0 0,7
Hasta 25.000.000 € 1374,39 4231,89 9894,15 22100,75
aumento por mil 0 0 0 0,6
Hasta 50.000.000 € 1374,39 4231,89 9894,15 37100,75
aumento por mil 0 0 0 0,5
Hasta 100.000.000 € 1374,39 4231,89 9894,15 62100,75
aumento por mil 0 0 0 0,5
Hasta 500.000.000 € 1374,39 4231,89 9894,15 262100,75
CERTIFICACIONES OBRA ACABADA <12.000 € 12.000-30.000 >30.000 €
CON PROYECTO VISADO VOLUNTARIO 58 € 127 € 263 €
CERTIFICACIONES OBRA ACABADA  <12.000 € 12.000-30.000 >30.000 €
CON PROYECTO VISADO OBLIGATORIO 127 € 263 € 675 €
COLEGIACIÓN 40 €